Guía Complemento Carta Porte 3.1 SAT 2026
El Complemento Carta Porte es el documento fiscal digital obligatorio del SAT que acredita la legal estancia y tenencia de las mercancías durante su traslado en territorio nacional por vías federales.
¿Qué es el Complemento Carta Porte y por qué es obligatorio?
El Complemento Carta Porte se incorpora al CFDI de Ingreso (cuando contratas a una empresa transportista) o al CFDI de Traslado (cuando trasladas mercancías con tu propia flota). Su objetivo principal es combatir el contrabando, la informalidad y brindar certidumbre sobre el origen, destino, propietario y conductor de la carga.
Novedades y Requisitos Clave de la Versión 3.1
La versión 3.1 incorpora campos estrictos para la identificación de sustancias peligrosas, geolocalización de puntos de origen y destino con códigos postales normalizados, desglose de regímenes aduaneros para comercio exterior y datos de la aseguradora que cubre la carga y la responsabilidad civil del vehículo.
Riesgos y Multas por Incumplimiento
Circular por carreteras federales sin el CFDI con Complemento Carta Porte debidamente timbrado puede derivar en multas de hasta $112,000 MXN por comprobante, la no deducibilidad del flete para el cliente y el embargo o retención precautoria de la mercancía por parte de la Guardia Nacional o el SAT.
Cómo automatizar la emisión en Fletes y Cargas
Nuestra plataforma genera la estructura digital requerida a partir de los datos del viaje acordado, validando en tiempo real las claves del catálogo SAT para evitar rechazos de timbrado y agilizar las salidas en patio.
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Preguntas Frecuentes Relacionadas
¿Quién tiene la obligación de emitir el Complemento Carta Porte?
Si contratas un servicio de flete, la empresa transportista debe emitir el CFDI de Ingreso con el Complemento. Si trasladas tus propios bienes con tu flota, tú debes emitir el CFDI de Traslado con el Complemento.
¿Se requiere Carta Porte para traslados estrictamente locales dentro de una ciudad?
En tramos exclusivamente locales que no toquen vías federales de jurisdicción de la SICT, puede aplicar la regla de excepción municipal, salvo tratándose de hidrocarburos o mercancías de comercio exterior.